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26 junio, 2011

Declarar 'Energía Nuclear de interés nacional'

Lima, 18 de mayo de 2009


Honorables congresistas:
Conocedores de la iniciativa y proyecto de dictamen sobre la declaración de necesidad e interés público el desarrollo y uso de la energía nuclear en el Perú, ponemos a vuestra disposición una propuesta alternativa a dicho proyecto de dictamen a fin de contribuir al cambio para sacar a nuestro país del subdesarrollo.
Saludos cordiales,


Francisco Vidarte García
Presidente de la Asociación de
Profesionales Nucleares (APN)
Cel.: 997.580.542
fvidarte@hotmail.com

  PROPUESTA ALTERNATIVA DE DICTAMEN

“Ley que declara de interés nacional el desarrollo y la utilización de la energía nuclear en apoyo al desarrollo integral del Estado peruano”
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
Declarase de interés nacional el desarrollo y la utilización de la energía nuclear en todos los ámbitos que demande el desarrollo integral del Estado peruano.

Artículo 2°.- Energía nuclear en el desarrollo integral
Todos los poderes del Estado, los Sistemas Nacionales, los diferentes niveles de gobierno central, regional y local, las entidades públicas y privadas, directa e indirectamente comprometidos con el desarrollo y empleo de la energía nuclear, en armonía con los lineamientos políticos del Estado, orientaran sus esfuerzos para desarrollar la misión promotora, normativa y supervisora de la inversión privada en actividades económicas que pongan el factor multiplicador del potencial nuclear a disposición del desarrollo integral del Estado peruano.

Artículo 3°.- Legislación sobre energía nuclear
Las instituciones públicas responsables de la Gestión del Estado dictarán las normas, principios y doctrinas en el campo nuclear como factor que coadyuve a velar por que la utilización de la energía nuclear se realice en forma segura, bien reglamentada y ambientalmente sana.  La Ley expresa para la generación de energía eléctrica de origen nuclear, a la que se refiere el Artículo 5° del Decreto Ley N° 25844“Ley de Concesiones Eléctricas”, establecerá entre otros aspectos, las responsabilidades del Estado para el cumplimiento de los estándares de seguridad nuclear y protección radiológica a fin de proteger a las personas, a la sociedad y al medioambiente, en el marco de los Convenios que sobre la materia ha firmado el Perú.

Artículo 4°.- Capacitación e investigación a cargo del IPEN
Autorizase al Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN a suscribir convenios de capacitación de personal científico y técnico, de investigaciones científicas y desarrollo tecnológico nuclear con entidades públicas y privadas nacionales y extranjeras, para promover la ciencia y tecnología nucleares y su utilización en aplicaciones biomédicas, agropecuarias e industriales. Además para la producción industrial de componentes y materiales necesarios en el ciclo del combustible nuclear. Asimismo, un eficaz y eficiente aprovechamiento de las capacidades nucleares disponibles para el diseño, construcción y operación de reactores de energía nuclear con fines de generación eléctrica y otras aplicaciones con fines pacíficos de interés nacional.

Artículo 5°.- Aprovechamiento de la energía nuclear
Los programas, proyectos, planes y presupuestos a corto, mediano y largo plazo incluirán entre sus metas el aprovechamiento de la energía nuclear en todas sus formas en apoyo a optimizar los procesos productivos de bienes y servicios como garantía de un crecimiento y diversificación económicamente sostenible. El Plan Maestro de Energía que elaborará la Comisión Nacional de Planificación Energética del Ministerio de Energía y Minas, incluirá dentro del futuro abastecimiento energético nacional el aprovechamiento de la energía nuclear para la generación eléctrica.

Salvo mejor parecer.
Dése cuenta.
Lima, de mayo de 2009