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11 mayo, 2007

APLICACIONES NUCLEARES

PERÚ: ENERGÍA NUCLEAR

Por: Francisco Vidarte, fvidarte@hotmail.com

Considerando que el Artículo 5 de la Ley de Concesiones Eléctricas, promulgada por Decreto Ley Nº 25844 el 06 noviembre de 1992, señala que La generación de energía eléctrica de origen NUCLEAR se normará por Ley expresa”. 

Es PREOCUPANTE que:
1) El Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) en 18 años NO HAGA NADA y aún exista un gran vacio en la Legislación Eléctrica. 

2)  El Ministerio de Energía y Minas y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), en representación del Estado como encargados por el cumplimiento de esta Ley, hacen caso omiso a este empirismo normativo. 


Por tanto:
- La sociedad civil, la comunidad académica, los agentes económico, actores políticos y los técnicos del gobierno y de las entidades públicas afines al tema energético dialogen, debatan y concerten la reconstrucción de la Matriz Energética Nacional, incorporando la electricidad de origen nuclear.
- Seria importante realizar los estudios de prospectiva energética considerando la Energía Nuclear en los escenarios futuros de suministro energético para el crecimiento económico, para definir la puesta en marcha de la primera Central Nucleoelectrica del país.
- Esta Ley sería muy importante para la atraccion de la inversión privada, nacional y extranjera, para la generación de electricidad de origen nuclear.


Nota: Esta Ley entró en vigencia el 05 de diciembre de 1992, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 195º de la Constitución Polñitica del Perú de 1979.

Fuente: http://intranet2.minem.gob.pe/web/archivos/dge/publicaciones/compendio/dl25844.pdf

ENERGÍA IONIZANTE

EL CUADERNO DE LA ENERGÍA IONIZANTE
Por: Francisco Vidarte García, fvidarte@hotmail.com

El 03 de mayo de 2007, se llevó a cabo la VI Conferencia Nacional de Agroexportación, en la conferencia referida a la irradiación de los productos de agro-exportación, el expositor de la Asociación de Profesionales Nucleares y consultor en tecnología de las radiaciones de IEDES, Francisco Vidarte, señalo que la energía ionizante es una eficiente alternativa para sustituir el uso del bromuro de metilo, el cual está cada día siendo prohibido en distintos países. El método físico de la irradiación de los productos de agroexportación es una una alternativa confiable para los exportadores. Mostro las bondades del uso de la energía ionizante en el desarrollo de los sistemas tecnológicos de irradiación de productos agrícolas frescos entre otros productos específicos para una oferta agropecuaría de exportación. Mejorando los niveles de inocuidad estos productos.

Descargar presentación "Irradiación Nuclear para la Preservación de Productos de Agroexportación"

EL CUADERNO DEL URANIO

Visitar http://fvidarte.blogspot.com/
EL CUADERNO DEL URANIO
Por: Francisco Vidarte García

Impulsarán actividades sobre minerales radioactivos

DECRETO LEY Nº 23112 (VIGENTE)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 21297, modificatorio del Art. 15 de la Ley General de Minería Nº 18880 y del régimen establecido por las Leyes 12004 y 12493, reservó a favor del Estado las Actividades mineras de explotación, beneficio y refinación de minerales radiactivos yacentes en el Territorio Nacional, así como el ciclo completo de combustible nuclear, prohibiendo otorgar concesión alguna sobre dichas sustancias;

Que ese mismo concepto fue recogido por el Art. 6, inciso e) de la Ley Orgánica del Instituto Peruano de Energía Nuclear, Decreto Ley 21875, y en el Art. 5, inc. g) de su Reglamento, comprendiéndose además a los yacimientos de tales sustancias ubicados en áreas de concesión y en aguas bajo jurisdicción y soberanía del Perú;

Que es imperativo impulsar las actividades mineras de prospección, exploración, explotación, refinación y comercialización de minerales radiactivos, existentes en el Territorio Nacional debido a su creciente demanda en el abastecimiento energético internacional y su posible incidencia en la economía nacional;

Que las inversiones exigidas y la especializada tecnología requerida, aconsejan permitir, que, sin perjuicio de la acción directa del Estado en determinadas zonas, éste a través del IPEN pueda contratar la realización de actividades de la minería de minerales radiactivos en el Territorio Nacional;

Que para el cumplimiento de estos propósitos, deviene necesario contar con la legislación adecuada que regule la intervención del Estado y la participación de inversionistas nacionales y extranjeros en la realización de actividades de la minería de minerales radiactivos;

En uso de las facultades de que está investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

CAPITULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Para los fines del presente Decreto Ley, se entenderá por:

a) Mineral radiactivo: a todo mineral que contenga uranio, torio o radio.

b) Yacimiento de minerales radiactivos: al cuerpo definido que contiene uranio, torio o radio en cantidad y condiciones tales que permita considerar la posibilidad de su explotación económica en forma aislada o asociada a otras sustancias minerales contenidas en el mismo cuerpo.

c) Concentrado de uranio: al producto con un contenido elevado de uranio, que suele estar constituido por un uranato (sódico, magnésico, y amónico) o un óxido de uranio (U3O8).

Artículo 2.- Las actividades mineras de prospección, exploración, explotación y beneficio de los minerales radiactivos existentes en áreas del Territorio Nacional, en las que el Estado ejerce Derechos Especiales, incluyendo los ubicados en áreas en que se hubiere otorgado cualquier tipo de concesión, y en aguas bajo jurisdicción y soberanía del Perú, así como en el subsuelo marítimo, se regirán por las disposiciones del presente Decreto Ley. En todo lo no previsto en el mismo, serán de aplicación las normas contenidas en el Decreto Ley 18880, Ley General de Minería.

Artículo 3.- El Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN), en representación del Estado, es el Organismo Público encargado de asesorar, promover, dirigir, coordinar, representar, organizar, controlar y ejecutar, directamente o asociado con terceros, las actividades a que se refiere el presente Decreto Ley.

Artículo 4.- Facúltase al IPEN a celebrar contratos para la prospección, exploración, explotación y beneficio de minerales radiactivos en todo el Territorio Nacional con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras de derecho público o privado, dentro de los límites establecido en las disposiciones legales y en el presente Decreto Ley.

Artículo 5.- En todo lo concerniente a eliminación de desechos radiactivos, protección del medio ambiente y efectos de las radiaciones en la explotación, beneficio y concentración de minerales radiactivos, se observarán las disposiciones específicas de aplicación internacional y las que para el efecto dicte el IPEN.

Artículo 6.- El Gobierno Peruano exigirá que los concentrados radiactivos que se exporten, sean destinados exclusivamente para usos pacíficos a cuyo objeto requerirá los compromisos adecuados de los Gobiernos correspondientes.

CAPITULO II

DE LOS CONTRATOS

Artículo 7.- El IPEN celebrará los contratos a que se contrae el Art. 4 mediante licitación pública o concurso de ofertas, excepto en los casos que éstos se declaren desiertos, en los cuales se podrán otorgar directamente.

Por razones de interés nacional, previamente declaradas por Resolución Suprema, el IPEN podrá celebrar estos contratos en forma directa, los que serán aprobados por Decreto Supremo, previa calificación económica y técnica.

En todos los casos, los contratos serán inscritos en el Registro Público de Minería.

Artículo 8.- Los gastos de las etapas de prospección, exploración, explotación y beneficio serán de cargo exclusivo de la empresa o empresas que realicen estas actividades.

Es de aplicación a la prospección lo dispuesto por el inc. p) del Art. 38 del D.S. Nº 287-68-HC.

Artículo 9.- La compensación que corresponderá al Estado, representado por el IPEN, en concentrados de uranio en forma de pasta amarilla (Y.C.), de conformidad con los contratos que autoriza el presente Decreto Ley, podrán pactarse en base a una regalía que se establecerá en el respectivo contrato, cuyo monto se calculará mediante una fórmula polinómica que contemple las características del yacimiento y los precios de venta en el mercado internacional. La parte que corresponda a la Empresa contratista, podrá exportarla total a parcialmente, a través y previa autorización del IPEN, después de cubrirse las necesidades nacionales, debiendo para estos últimos pagarse al menor precio ponderado del mercado internacional. Tratándose de concentrados de otros minerales radiactivos, regirán los porcentajes que se establezcan en los contratos respectivos, en función de los avances técnicos de su extracción y utilización.

Artículo 10.- Las empresas que celebren contratos con el IPEN entregarán a éste, regular y actualizadamente, hasta la conclusión del contrato respectivo, toda la información referente a las actividades mineras, materia de los citados contratos y lo relacionado con factibilidad técnica de explotación, rentabilidad económica, programa de operaciones, evaluación de las inversiones requeridas, tecnología a emplear, así como toda otra información para el conocimiento de las características concretas de la explotación y beneficio de los yacimientos descubiertos, sin reserva ni limitación alguna.

Artículo 11.- La Ley Peruana será la única aplicable para regir los contratos que se celebren en cumplimiento de este Decreto Ley, cualquiera que sea la nacionalidad de las personas naturales o jurídicas que intervengan y en todos los casos las partes se someterán en forma expresa a la jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales del Perú.

Artículo 12.- La empresa que haya realizado las actividades de prospección y exploración con arreglo a lo dispuesto en el presente Decreto Ley, tendrá derecho exclusivo a realizar las actividades de explotación y beneficio de minerales radiactivos de acuerdo con los plazos y condiciones establecidos en el respectivo contrato.

Si con posterioridad al descubrimiento de algún yacimiento y en el desarrollo del contrato de prospección y exploración son descubiertos nuevos yacimientos, estos podrán ser explotados por la misma empresa.

Artículo 13.- Los contratos, para el ejercicio de las actividades mineras comprendidas en el presente Decreto Ley se celebrarán sobre una o varias unidades de prospección. Cada unidad de prospección tendrá una extensión de dos millones de hectáreas como máximo y requerirá una inversión mínima anual equivalente a 0.03% del salario mínimo vital anual para la actividad minera de la zona por hectárea, que rija al 1 de Enero del año correspondiente.

La etapa de prospección tendrá un plazo de dos (2) años, prorrogable por un (1) año. La empresa que participe deberá realizar la inversión mínima anual referida en el párrafo anterior, pudiendo retirarse del proyecto finalizado cada año calendario, siempre y cuando demuestre haber cumplido con las obligaciones derivadas del contrato.

Artículo 14.- Las empresas que hayan realizado la prospección en las condiciones señaladas en el artículo anterior, tendrá derecho exclusivo para ejecutar las actividades de exploración sobre un máximo de 30% de la superficie prospectada durante un período máximo de dos (2) años a contar desde la conclusión de la etapa de prospección, siendo la inversión mínima en ese primer período, las siguientes:

Para el primer y segundo años, el equivalente a 0.042% y 0.084%, respectivamente, del salario mínimo vital anual para la actividad minera de la zona por hectárea.

Al término del segundo año el área explorada se reducirá en un 50% iniciándose el segundo período de la exploración sobre este 50% durante un plazo de tres (3) años, siendo los compromisos de inversión mínima los siguientes:

Para el tercero, cuarto y quinto años el equivalente a 0.126%, 0.168% y 0.210%, respectivamente, del salario mínimo vital anual para la actividad minera de la zona por hectárea.

Durante la etapa de exploración, y al final de cada año calendario, la empresa podrá retirarse del proyecto siempre que hubiera cumplido con los compromisos de inversión mínimos hasta la fecha de su retiro.

Si el plazo de exploración no hubiera permitido cubrir toda el área explorada, dicho plazo podrá prorrogarse por un (1) año siempre que se haya cumplido con todas las obligaciones económicas derivadas del contrato. La inversión mínima por este año adicional no será menor que la exigida para el quinto año de trabajo.

Artículo 15.- Las inversiones mínimas previstas en los artículos 13 y 14 precedentes, no podrán ser realizadas en menores montos de los señalados, salvo por causas de fuerza mayor, justificadas y aprobadas por el IPEN, con la condición que al final de la etapa de prospección o de cada período de la exploración se satisfaga el total global correspondiente.

Artículo 16.- La obtención de minerales radiactivos como sub-productos de tratamiento de otros minerales, se contratará en las formas y condiciones establecidas en el presente Decreto Ley. Los concesionarios mineros que se encuentren en la fase de prospección, exploración u explotación tendrán derecho prioritario para celebrar directamente contratos con el IPEN para explotar los minerales radioactivos de su yacimiento, respetándose sus derechos adquiridos y estableciéndose las condiciones de operación.

CAPITULO III

DE LA TRIBUTACION E INCENTIVOS

Artículo 17.- Serán de aplicación a las personas que celebren los contratos a que se refiere el Artículo 4 del presente Decreto Ley el régimen tributario y las disposiciones promocionales dictadas a favor de los titulares de actividades mineras por la Ley General de Minería - Decreto Ley 18880 y sus normas conexas, complementarias, así como los demás beneficios tributarios contenidos en la legislación vigente sobre la materia.

Artículo 18.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo que antecede, las empresas o sucursales que celebren los contratos que autoriza el presente Decreto Ley, gozarán de los beneficios siguientes:

a) Exoneración de los derechos de importación e impuestos a que se refiere el inciso c) del Artículo 15 del Decreto Ley 22178 para las actividades mineras de prospección y exploración materia de esos contratos.

b) Exoneración de los impuestos creados por los Decretos Leyes 21528 y 21529 que afecta la venta de minerales radiactivos.

Artículo 19.- Adiciónase al numeral 9: Actividades Mineras del Anexo del Decreto Ley 22401, modificado por el Decreto Ley 22836, el literal siguiente:


% máximo de la Renta Neta Reinvertible Indice de Selectividad
“d) Minería Radiactiva 69.75

Artículo 20.- Los propietarios de una inversión extranjera directa realizada para el cumplimiento de las actividades mineras que autoriza el presente Decreto Ley, podrán remesar al exterior en divisas libremente convertibles, previa aprobación del Organismo Nacional Competente, la totalidad de las utilidades comprobadas después de impuesto, que provenga de su inversión extranjera directa, conforme a la facultad conferida en el Artículo 37 de la Decisión 24 del Acuerdo de Cartagena, modificado por el Artículo 10 de la Decisión 103.

Artículo 21.- Las Empresas o sucursales que suscriban los contratos que autoriza este Decreto Ley, sin perjuicio de las disposiciones promocionales ya mencionadas y las que en el futuro se pudieran conceder, podrán acogerse en lo que se aplicable, a los beneficios y garantías establecidas en el Título VIII de la parte Primera del Decreto Ley 18880.

Artículo 22.- Los impuestos que deba abonar la empresa o sucursal con arreglo al presente Decreto Ley, podrán ser abonados en concentrados de minerales radiactivos conforme se determine en el correspondiente contrato.

Artículo 23.- Los beneficios tributarios contenidos en este Capítulo regirán a partir de la suscripción de los contratos respectivos y hasta el año 2010.

Asimismo, regirá por este período cualquier otro beneficio tributario concedido por las Leyes vigentes a la fecha de publicación del presente Decreto Ley y que sea de aplicación a las empresas contratistas y a sus trabajadores, independientemente de los plazos de vigencia establecidos en los indicados dispositivos legales.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Modifícase el inciso e) del Artículo 6 del Decreto Ley 21875 (Ley Orgánica del IPEN) de la siguiente manera:

“e) Realizar en representación del Estado operaciones de prospección, exploración, explotación y beneficio de minerales radiactivos existentes en el Territorio Nacional, comprendiendo los ubicados en área de concesión y en aguas bajo jurisdicción y soberanía del Perú, así como en el sub-suelo marítimo y el ciclo completo del combustible nuclear”.

Segunda.- Las instalaciones, campamentos, vías de comunicación y equipos utilizados por la empresa o sucursal en cumplimiento del presente Decreto Ley, pasarán en condiciones operativas y sin costo alguno a ser propiedad del IPEN a la conclusión y/o rescisión del contrato celebrado.

Tercera.- Derógase o déjase en suspenso, en su caso, las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos ochenta.

General de División EP., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División EP., PEDRO RICHTER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra, Encargado de la Cartera de Marina.

Teniente General FAP., LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Aeronáutica.

Embajador, ARTURO GARCIA Y GARCIA, Ministro de Relaciones Exteriores. Encargado de la Cartera de Educación.

Doctor, JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.

Vicealmirante AP., JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.

General de División EP., RENE BALAREZO VALLEBUONA, Ministro de Energía y Minas.

General de División EP., JOSE SORIANO MORGAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Teniente General FAP., EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.

Teniente General FAP. JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP., CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.

Contralmirante AP., JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP., CESAR IGLESIAS BARRON, Ministro del Interior.

General de Brigada EP., CARLOS GAMARRA PEREZ EGAÑA, Ministro de Agricultura y Alimentación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 09 de julio de 1980.

General de División EP., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.

General de División EP. PEDRO RICHTER PRADA, Primer Ministro y Ministro de Guerra, Encargado de la Cartera de Marina.

Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI.

General de División EP. RENE BALAREZO VALLEBUONA

Doctor JAVIER SILVA RUETE

Asociación de Profesionales Nucleares - PARA QUE LA HISTORIA NO SE REPITA

MEMORIA NUCLEAR DEL PERÚ.


Publicada el 17 de agosto de 2006, en el diario La República.
CARTA ABIERTA
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR (SEIPEN)
Reconocido por el Ministerio de Trabajo, el 18 de diciembre de 1985 - Afiliado a la Confederación General de Trabajadores del Perú-CGTP

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, AL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS, AL SEÑOR MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS, A LA OPINIÓN PÚBLICA

Los abajo firmantes decimos: ¡¡¡ NO A LA RATIFICACIÓN DEL SR. MODESTO MONTOYA COMO PRESIDENTE DEL IPEN !!!

1. Porque vemos con suma preocupación la grave crisis laboral, institucional y moral desencadenada por el Presidente del Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN), Sr. Modesto Montoya Zavaleta, debido a sus constantes "DESACIERTOS" de gestión, quien además de desvirtuar la visión y misión originales del IPEN, ha desartículado la estructura institucional, donde debió prevalecer más que otras líneas de investigación -su identidad como ente principalmente nuclear. Creemos que los proyectos que se elaboren y ejecuten deberán realizarse utilizando la tecnología nuclear y para ello contamos con nnuestro Reactor de Investigación de 10 MW de Potencia (RP 10) y con valiosos recursos humanos identificados institucionalmente.

2. Todo este "DESORDEN INSTITUCIONAL", lo reconocemos como "un gran logro de la gestión 2001-2005" del Sr. MONTOYA, quien desde que asumió la presidencia, no sólo anunció, ideó, elaboró y promovió -sin ningún criterio técnico ni respeto por el trabajador- la aprobación de la "Nueva Estructura del IPEN" con su nuevo Reglamento de Organización y Funciones, Cuadro Analítico de Personal y Clasificador de Cargos, si no que ha "destrozado la moral" de todos los trabajadores, habiéndonos quebrantado la la autoestima por los constantes maltratos, humillaciones, abusos de autoridad, amenazas de despido y despidos arbitrarios, así como diversos actos hostiles a los que somos sometidos si expresamos nuestro derecho constitucional de libre opinión. El personal principalmente nuclear, trabaja en constante zozobra porque sin ningún criterio válido sus funciones fueron reducidas a su mínima expresión, reorientándolas hacia otras actividades para las que nunca fueron capacitados, desperdiciándose su especialización realizada en el extranjero y su experienia, demostrándose una pésima gestión de los recursos humanos. Asimismo, los trabajadores somos constantemente reubicados de un lugar a otro, orden que acatamos por temor a ser congelados también ha cerrado ciertas áreas de trabajo, bajo pretexto que son improductivas pero al cabo de un tiempo, éstas son nuevamente activadas pero con otro personal que el SR. MONTOYA hizo ingresar en el año 2002 a través de un "dudoso concursos público", "reconvirtiendo plazas". Sin embargo, el personal que trabaja bajo contratos a plazo fijo (por actividad o proyecto) y de servicios no personales, son relegados a pesar de trabajar desde hace más de cinco años en la institución. Pero esto no es novedad, porque desde que el SR. MONTOYA asumió la conducción del IPEN en Agosto del año 2001, no sólo mostró UN INEXPLICABLE DESPRECIO HACIA LAS ACTIVIDADES NUCLEARES, SI NO A LA TOTALIDAD DE SUS TRABAJADORES porque hemos visto vulnerados nuestros derechos económicos y condiciones de trabajo ganados hace años en negociación colectiva y en defensa de los cuales interpusimos una acción de amparo que hemos ganado pero que MONTOYA no respeta.

3. "Otro DESACIERTO de su gestión", sería la "entrega definitiva" del Centro de Medicina Nuclear del IPEN al sector salud, significando que dejaríamos de cumplir un importante rol social de aplicación de la energía nuclear en beneficio de la salud de los más pobres y con radioisótopos producidos en el Centro Nuclear "Oscar Miró Quesada de la Guerra", es decir, "RADIOISOTOPOS PERUANOS PARA LOS PERUANOS" además de ser exportadores de estos elementos a países como Venezuela, Ecuador, Guatemala y Costa Rica. Es así que "otro logro de su acertada gestión" es la baja productividad de la Planta de Producción de Radioisótopos, propiciada por el SR MONTOYA quien "entrego la "exclusividad de la venta" de estos elementos radiactivos, utilizados en aplicaciones biomédicas, agropecuarias e industriales, a la Empresa COPROSAT  S.A.C., cuyos accionistas son ex funcionarios de la desaparecida Unidad de Comercialización del IPEN quienes nos hacen "competencia desleal" porque ahora ellos importan radioisótopos con el dinero que nos deben ¿y así el SR.MONTOYA, dice públicamente, que el IPEN viene cumpliendo su rol promotor porque hoy existen más importadoras de radioisótopos? ¿y los radioisótopos peruanos?

4. EL AGOTAMIENTO DEL COMBUSTIBLE NUCLEAR DEL REACTOR RP 10 DEL CENTRO NUCLEAR DE HUARANGAL ES INMINENTE, esta instalación con una infraestructura de primera y considerada como la más moderna de América Latina, es "OTRO GRAN LOGRO DEL SR. MONTOYA", quien no realizó una "agresiva gestión" ante el Ejecutivo para el otorgamiento de los fondos necesarios para la compra, si no de todo, por lo menos de una parte de estos elementos combustibles pero ¿QUE PODIAMOS ESPERAR DE UNA PERSONA QUE LE DECLARO LA GUERRA A LA ENERGÍA NUCLEAR PERUANA CON MIRAS DE SEPULTARLA?

5. El SR. MONTOYA sistemáticamente puso en tela de juicio, la investigación científica que podía realizarse en el RP 10. ¿Cómo puede explicarse que luego de cinco años de gestión, aún no sepa qué hacer con el corazón del Centro Nuclear de Huarangal y los millones invertidos en ese proyecto? ¿SIENDO FISICO NUCLEAR Y NO SABE QUE HACER CON EL REACTOR Y POR QUÉ NO CONVOCÓ A LOS QUE SI SABEN EN VEZ DE ARRINCONARLOS?. Lo curioso de todo es que en estos últimos días, el SR. MONTOYA, con miras a lograr su RATIFICACIÓN EN EL CARGO, en una deplorable "actitud camaleónica", viene cambiando su discurso de rechazo hacia la energía nuclear, declarándose hoy como uno de sus más "fervientes defensores" y hasta ha desempolvado proyectos que antes envió al "baul de los recuerdos" inclusive usa científicos que trabajan fuera para colgarse de ellos.

6. Estamos cansados que el Sr. Montoya se burle de nosotros, de la opinión pública y de las autoridades de gobierno haciéndoles creer que sus "innovadores proyectos" tan promocionados, son originales, cuando muchos de los cuales, vienen siendo trabajados por otras instituciones a quienes por misión les corresponde hacerlo, esos son sus "caballitos de batalla" para lograr tribuna en los medios de comunicación, por su desmedido "afan de figuración".

7. Finalmente, el SR.MONTOYA, como PRESIDENTE DEL IPEN, es el responsable de controlar, a través del Oficina Técnica de la Autoridad Nacional, el uso seguro de las fuentes de radiaciones ionizantes a nivel nacional de acuerdo al Reglamento de la Ley Nº 28028 promulgada el año 2003, que establece criterios de seguridad aplicables y los límites de dosis radiactivas tolerables tanto para los trabajadores como el público y como titular de la instalación, está obligado no sólo a hacer cumplir esta ley si no a acatarla, pues resulta que en su gestión, se viene aplicando el dicho: "en casa de herrero, cuchillo de palo" porque desde el año 2004, el personal de Reactores no portamos dosímetros de neutrones y sólo contamos con dosímetros para medir radiaciones X, Beta y Gamma lo que constituye UNA GRAVE INFRACCIÓN A LA NORMA Y QUE ATENTA CONTRA NUESTRA SALUD.

8.Ante los motivos expuestos, los trabajadores del IPEN declaramos al SEÑOR MONTOYA, "PERSONA NO GRATA" por pretender extender el certificado de defunción de la energía nuclear peruana, de nuestra querida institución y quebrantar los derechos, la seguridad y la moral de los trabajadores e invocamos al Dr. Alan García Pérez, Presidente Constitucional de la República, que en aras de la paz y armonía laboral que requiere el país:

¡¡¡¡¡ NO PERMITA LA RATIFICACIÓN DEL SR. MODESTO MONTOYA ZAVALETA COMO PRESIDENTE DE NUESTRA INSTITUCIÓN !!!!!

Lima, 17 de Agosto del 2006.

1. Magguí Acosta Cristobal,
2. Fernando Aibar Ozejo,
3. Eleazar Aliaga Rojas,
4. Miriam Alarcon Cavero,
5. Juan Altamirano Yuto,
6. Graciela Alvaro Camarena,
7. Floro Amorin Perez,
8. Olgger Anaya Garro,
9. Estela Apac Otaiza,
10. Pablo Arias Perez,
11. Ruth Armas Alcantara,
12. Silvia Armas Alcantara,
13. Ivan Babiche Fuentes,
14. Rigoberto Baez Sulca,
15. Oscar Baltuano Elias,
16. Patricia Bedregal Salas,
17. Tony Benavente Alvarado,
18. Maria Benites Vidal,
19. José Blas Angeles,
20. Claudio Bramon Perez,
21. Carmen Bullon Peña,
22. Juan Carlos Bueno Villanueva,
23. Jose Caballero Solano,
24. Marcial Cabrera Panta,
25. Bernardo Calla Rivero,
26. Walter Castillo Yacila,
27. Luis Cavero Padilla,
28. Elder Celedonio Ortega,
29. Cesar Chau Wong,
30. Emilio Choquehuanca Yapu,
31. Gladys Chucari Quispe,
32. Ever Cifuentes Noreña,
33. Julian Conqui Torre,
34. Andres Corahua Muñante,
35. Walter Cruz Choquehuanca,
36. Eduardo Currya Carmona,
37. Jesus Cusi-Yupanqui,
38. Luis Defilipi Shinzato,
39. Fernando Delgado Mendoza,
40. Maria Díaz Palacios,
41. Victor Elguera Delgado,
42. José Falla Olivo,
43. José Felix Caballero,
44. Victor Ferreyra Grimaldo,
45. Carlos Galvan Regalado,
46. Egberto Gastelo Corrales,
47. Carlos Gayoso Caballero,
48. Roberto Giol Sanders,
49. Luis Gonzales Cabrera,
50. Susana Gonzales Villalobos,
51. Wilian Guerra Montero,
52. Alcidez Guevara Mendez,
53. Buenaventura Guevara Mendez,
54. Patricia Henriquez La Cotera,
55. Yuri Hernandez Paravecino,
56. Jorge Herrera Aguilar,
57. Paula Huamanlazo Santa Cruz,
58. Humberto Huapaya Cuya,
59. Luis Huatay Infantes,
60. Ana María Huayna Zurita,
61. Marlene Huayta Reyes,
62. Raul Jara Martínez,
63. Segundo Jimenez Campos,
64. Ulises Kam Flores,
65. Roberto Koga Fukuhara,
66. Constantino León Benites,
67. Marco Linares Aguero,
68. Carlos Linares Alvarez,
69. Nieves López Benavente,
70. María Esther Lopez Gonzales,
71. Rubén Llañico Hidalgo,
72. Gerardo Maghella Seminario,
73. Jose Maguiña Leon,
74. Enoc Mamani Humpiri,
75. Jorge Martinez Gastelú,
76. Pablo Mendoza Hidalgo,
77. Hugo Miranda Solis,
78. Victor Moreno Egusquiza,
79. Jesus Muñoz Quispe,
80. Mully Najera Mancilla,
81. Dorys Navarro Suarez,
82. Carlos Novoa Vargas,
83. Milagros Ochoa Lopez,
84. Paula Olivera de Lescano,
85. Jose Osores Rebaza,
86. Jose Paez Apolinario,
87. Maribel Pallardel Aparicio,
88. Nelly Paz Atto,
89. Ingrid Petzold Diaz,
90. César Pizarro Castro,
91. María del Carmen Polo Pauli,
92. Pablo Portales Castro,
93. Arturo Portilla Soncco, Jose Luis
94. Prado Cuba Antonio,
95. Wilfredo Pumahuacre Rojas,
96. Marina Quicaño Escalante,
97. Arturo Ramon Vicente,
98. Victor Ramos Fernandez,
99. Angel Revilla Silva,
100. Lilian Rivera Romero,
101. Anita Robles Ñique,
102. Genaro Rodriguez Carbajal,
103. Victor Rodríguez Mesias,
104. Raul Rodriguez Rojas,
105. Rubén Rojas Molina,
106. Ricardo Ruiz Pineda,
107. Saturnino Saldivar Ojeda,
108. Rolando Sanchez Guevara,
109. María Luz Santiago Echevarria,
110. Rodión Santivañez Parra,
111. Carlos Sebastián Calvo,
112. Pablo Sosa Ipanaque,
113. Juana Torres Leon,
114. Marco Ubillus Namihas,
115. Edgar Valdivia Zeballos,
116. Jacinto Valencia Herrera,
117. Johnny Vargas Rodriguez,
118. Brasimi Vasquez Cubas,
119. Juan Carlos Vega Aranda,
120. Mariano Vela Mora,
121. Regulo Visurraga Sosa,
122. Luis Zapata Arias,
continuan firmas...180.