Por: Francisco Vidarte, fvidarte@hotmail.com
Considerando que el Artículo 5 de la Ley de Concesiones Eléctricas, promulgada por Decreto Ley Nº 25844 el 06 noviembre de 1992, señala que “La generación de energía eléctrica de origen NUCLEAR se normará por Ley expresa”.
Es PREOCUPANTE que:
1) El Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) en 18 años NO HAGA NADA y aún exista un gran vacio en la Legislación Eléctrica.
2) El Ministerio de Energía y Minas y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), en representación del Estado como encargados por el cumplimiento de esta Ley, hacen caso omiso a este empirismo normativo.
Por tanto:
- La sociedad civil, la comunidad académica, los agentes económico, actores políticos y los técnicos del gobierno y de las entidades públicas afines al tema energético dialogen, debatan y concerten la reconstrucción de la Matriz Energética Nacional, incorporando la electricidad de origen nuclear.
- Seria importante realizar los estudios de prospectiva energética considerando la Energía Nuclear en los escenarios futuros de suministro energético para el crecimiento económico, para definir la puesta en marcha de la primera Central Nucleoelectrica del país.
- Esta Ley sería muy importante para la atraccion de la inversión privada, nacional y extranjera, para la generación de electricidad de origen nuclear.
Nota: Esta Ley entró en vigencia el 05 de diciembre de 1992, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 195º de la Constitución Polñitica del Perú de 1979.
Fuente: http://intranet2.minem.gob.pe/web/archivos/dge/publicaciones/compendio/dl25844.pdf