Por: Francisco Vidarte Garcia (*)
En el Perú, la provisión de la dosimetría personal de radiaciones a trabajadores ocupacionalmente expuestos debe ser realizada por un servicio de dosimetría personal de radiación externa autorizado por la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional (OTAN) del Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN), de acuerdo con lo establecido en la reglamentación vigente de la Ley 28028 – Ley de Regulación del Uso de Fuentes de Radiación Ionizante, el Reglamento de la Ley 28028 (D.S.No. 0392008EM) y el Reglamento de Seguridad Radiológica (D.S. No. 00997EM), para lo cual debe cumplir con requisitos técnicos y administrativos que garanticen lecturas exactas, precisas y confiables de dosis, dentro de márgenes apropiados.
Según los numerales 201 y 513 de la Norma de Seguridad Radiológica PR.002.2011 "REQUISITOS TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS PARA LOS SERVICIOS DE DOSIMETRIA PERSONAL DE RADIACION EXTERNA" se establece que toda a toda persona natural o jurídica que preste servicios de dosimetría personal de radiación externa a nivel nacional, debe llevar a cabo pruebas de desempeño rutinarias, cada doce (12) meses, a través de un LSCD designado por la OTAN, las mismas que deberán ser aprobadas y documentadas en certificados debidamente firmados por el LSCD.
¿Por que la empresa Nuclear Control S.A.C. NO CUMPLE con lo dispuesto por la AUTORIDAD NACIONAL (OTAN-IPEN) y la normatividad vigente en el país?
(*) Presidente, Asociación Peruana de Energía Nuclear